Trámites de legalización eléctrica con la Xunta de Galicia: guía paso a paso

Aunque el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión es estatal, la legalización material se hace ante la administración autonómica. En Galicia, eso significa la Consellería de Economía, Industria e Innovación y la sede electrónica xunta.gal. Este artículo te guía paso a paso por el procedimiento.

Si vives en Galicia y has reformado la instalación eléctrica de tu casa, montado una fotovoltaica, abierto un local o construido una nave, en algún momento te vas a topar con la Consellería de Economía, Industria e Innovación. Es la que registra, autoriza y deja constancia oficial de que tu instalación cumple la normativa.

Esta guía repasa el procedimiento estándar, qué documentos se piden, qué plazos manejar y dónde se atascan habitualmente los expedientes.

Quién es competente en Galicia

En Galicia, los trámites de legalización de instalaciones eléctricas se gestionan ante la Consellería de Economía, Industria e Innovación, a través de sus jefaturas territoriales en cada provincia:

  • Jefatura Territorial de A Coruña
  • Jefatura Territorial de Pontevedra
  • Jefatura Territorial de Lugo
  • Jefatura Territorial de Ourense

Aunque la presentación es telemática y centralizada en la sede electrónica, el expediente físico lo asume la jefatura territorial donde se ubica la instalación. Por ejemplo, una instalación en Vigo la tramita la jefatura de Pontevedra, y una en Ferrol la de A Coruña.

Paso 1 — Documentación técnica previa

Antes de entrar en xunta.gal, hay que tener cerrada la documentación técnica. El contenido depende del tipo de instalación:

Vivienda y locales pequeños (≤10 kW)

  • Memoria Técnica de Diseño (MTD) firmada por instalador autorizado.
  • Esquema unifilar.
  • Croquis de la instalación.
  • Certificado de instalación eléctrica del instalador.

Locales de pública concurrencia y naves industriales

  • Proyecto eléctrico firmado por técnico competente.
  • Esquema unifilar y planos de planta.
  • Cálculos justificativos (potencia, secciones, protecciones, puesta a tierra).
  • Estudio de coordinación de protecciones si la instalación tiene varios cuadros.
  • En su caso, clasificación ATEX o estudio específico.

Autoconsumo fotovoltaico

  • Memoria técnica o proyecto, según potencia.
  • Ficha técnica de paneles e inversor.
  • Acuerdo de reparto si es autoconsumo colectivo.
  • Esquema unifilar reflejando el inversor, contador bidireccional y protecciones específicas.

Paso 2 — Acceso a la sede electrónica

La presentación se hace en sede.xunta.gal, buscando el procedimiento correspondiente. Los más habituales:

  • IN614A — comunicación de instalaciones eléctricas de baja tensión.
  • IN408A — autoconsumo eléctrico (modalidades con o sin excedentes, individual o colectivo).
  • IN429A — instalaciones de pública concurrencia con inspección OCA inicial.

Para presentar es obligatorio identificarse con certificado digital, DNIe o Chave 365. La Chave 365 es un sistema de claves que la propia Xunta facilita a la ciudadanía gallega y resulta cómodo para particulares; para empresas, lo habitual es usar certificado de representante legal.

Tip: si presentas como representante (instalador, ingeniero o gestoría que lo hace por el titular), te van a pedir una autorización firmada del titular o poder notarial. Conviene tenerlo en PDF antes de empezar el formulario.

Paso 3 — Cumplimentación del formulario y subida de documentos

El formulario en línea pide los datos básicos:

  • Datos del titular (NIF, dirección).
  • Datos de la instalación (emplazamiento, potencia, uso).
  • Datos del instalador o técnico que firma.
  • Distribuidora a la que se conectará la instalación.

Y permite adjuntar los PDF de la documentación técnica. Los archivos tienen un tamaño máximo por documento (~10 MB) y formato exigido (PDF/A en muchos casos). Si los planos superan el tamaño, hay que comprimirlos o subirlos en partes.

Paso 4 — Pago de tasas

La Xunta cobra una tasa por presentación que varía según el tipo de instalación. Es de importe modesto (10-60 € en la mayoría de casos), pero el justificante de pago se debe adjuntar al expediente. Sin él, el expediente no se admite a trámite.

El pago se hace mediante el modelo AI tributario gallego, también desde la sede electrónica.

Paso 5 — Resolución

Una vez presentado, la jefatura territorial revisa el expediente. Hay tres posibles resultados:

  1. Comunicación admitida: la instalación queda registrada. Para muchos casos (vivienda, locales no de pública concurrencia), el simple registro es suficiente para considerar legalizada la instalación.
  2. Requerimiento de subsanación: la administración pide aclaraciones, documentación adicional o correcciones. Hay un plazo (normalmente 10-15 días hábiles) para responder. Si no se contesta, el expediente se archiva.
  3. Resolución desfavorable: rara, pero posible si la instalación no cumple normativa o falta documentación esencial. Se puede recurrir.

Paso 6 — Inscripción en el RAIPRE (autoconsumo)

Para instalaciones de autoconsumo fotovoltaico, además de la comunicación general, hay que inscribir la instalación en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica (RAIPRE). En Galicia, la inscripción se realiza desde el mismo expediente IN408A.

Sin RAIPRE, la distribuidora no completa el alta del autoconsumo y la comercializadora no tramita el contrato de compensación de excedentes.

Errores típicos en los trámites con la Xunta

1. Presentar antes de tener la documentación cerrada

Subir un proyecto incompleto o una memoria sin los anexos finales suele acabar en requerimiento. Revisar dos veces antes de presentar ahorra 2-3 semanas de retraso.

2. Confundir procedimiento

Tramitar una instalación de pública concurrencia por el procedimiento estándar (sin inspección OCA) o un autoconsumo colectivo por el formulario de individual provoca que el expediente se archive y haya que empezar de cero.

3. No coordinar con la distribuidora

La legalización por sí sola no da de alta el suministro. UFD —o la distribuidora que corresponda— exige el justificante de la legalización y aplica sus propios plazos internos. Si no se coordinan ambos calendarios, el cliente queda con la instalación legalizada pero sin luz contratada o sin compensación de excedentes en marcha.

4. Olvidar la inspección OCA cuando aplica

Locales de pública concurrencia y naves industriales suelen requerir inspección OCA inicial obligatoria. Si se presenta el expediente sin acta OCA favorable cuando es preceptiva, el expediente se rechaza.

Plazos orientativos en Galicia

Tipo de instalación Plazo estimado Qué incluye
Boletín BT vivienda 5–15 días hábiles Comunicación + admisión
Local comercial / oficina 2–4 semanas Comunicación + posible OCA
Nave industrial 4–8 semanas Comunicación + OCA inicial
Autoconsumo individual 4–6 semanas Comunicación + RAIPRE + alta UFD
Autoconsumo colectivo 6–10 semanas Acuerdos + RAIPRE + CUPS virtuales + alta

Estos plazos se suman a los necesarios para preparar la documentación técnica previa (entre 1 y 4 semanas adicionales según complejidad).

Cómo lo abordamos en Voltega

Hacemos el trámite con la Xunta de principio a fin: redacción de memoria o proyecto, firma por técnico competente, presentación en la sede electrónica, pago de tasas, resolución de requerimientos, inscripción en RAIPRE y coordinación con UFD para el alta de suministro.

Si tu instalación está en la provincia de A Coruña, Pontevedra, o en una de las ciudades principales como Vigo, Santiago o Ferrol, conocemos los criterios de cada jefatura territorial y los detalles operativos de UFD, lo que reduce las probabilidades de requerimiento.

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